SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0949/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
i)
El recurrente interpone recurso de amparo constitucional contra Jhon Saldías Arce, Jhonny Rosales Solar, Silvia Talamas Mendoza, Irma Méndez Villagomez, Celso Meruvia y Dario Balderrama, Alcalde y Concejales, respectivamente, del municipio de Mairana, solicitando se declare la procedencia del presente recurso y se ordene: i) Se le otorgue la certificación impetrada de aperturación de calle del año 1980; ii) Se le otorgue copia legalizada de la OM de 30 de mayo de 1980; 3) Declare ilegal la OM de 30 de mayo de 1980, por omisiones indebidas en el trámite para la apertura de calle; iii) Apercibimiento al Alcalde recurrido para que evite hacerse la burla de los usuarios al pretender que expliquen temas técnicos propios de funcionarios municipales, como el término “P.I.”; iv) Se deje sin efecto legal la OM 23/2006; v) Se deje sin efecto la OM de 30 de mayo de 1980; y, vi) Se imponga a la Alcaldía Municipal la reparación de daños y perjuicios que ha ocasionado a la fecha.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución
- se tendrá por lesionado el derecho de petición cuando “(…) la autoridad no la responde en un tiempo razonable ya sea en sentido positivo o negativo
- III.4.Respecto al derecho de propiedad
- III.5.La acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- III.6. Del caso de análisis
- III.7. En cuanto a la legitimación pasiva
- REVOCAR