Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0949/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.1.
II.1. Por memorial de 20 de octubre de 2006, la recurrente a través de su apoderada Karmen del Rosario de Claros señala que con la finalidad de regularizar el derecho propietario del lote de terreno ubicado en Mairana, Tercera Sección Municipal de la provincia Florida del departamento de Santa Cruz, con una superficie de 2650 m2, de su propiedad como heredera ab-intestato de Eugenio Zeballos Paz, demanda la adjudicación del lote de terreno y sus mejoras contra la Alcaldía Municipal de Mairana en la persona del Alcalde Municipal, Jhon Saldías Arce (fs. 1 y 2).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución
- se tendrá por lesionado el derecho de petición cuando “(…) la autoridad no la responde en un tiempo razonable ya sea en sentido positivo o negativo
- III.4.Respecto al derecho de propiedad
- III.5.La acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- III.6. Del caso de análisis
- III.7. En cuanto a la legitimación pasiva
- REVOCAR