SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0949/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.4.
II.4. La apoderada de la recurrente a su nombre solicita al Alcalde Municipal de Mairana, por memorial de 20 de octubre de 2006, le certifique: i) A qué nombre se encuentra registrado en el municipio de Mairana el lote de terreno ubicado en el “P.I”, colindante con Cotas Ltda.; ii) Bajo qué Resolución Municipal u Ordenanza Municipal se procedió a la apertura del pasillo entre el lote de terreno ubicado entre el “P.I” y el lote de terreno de Cotas Ltda., y, iii) Si existe minuta de transferencia que haya realizado el propietario a favor de la Alcaldía Municipal de Mairana y/o existe transferencia que haya realizado la Alcaldía a favor de Cotas Ltda., disponiendo el Alcalde por Resolución de 27 de octubre de 2006 que “primeramente explique o adjunte el documento sobre que se trata el PI” (sic), cumpliendo lo dispuesto la representada de la recurrente, solicita se considere lo impetrado; sin embargo, el Alcalde Municipal recurrido el 9 de noviembre de 2006, agrega que se adjunte un plano que especifique lo que se menciona en el memorial y firmado por el Jefe del Departamento Técnico para dar veracidad a lo que menciona (fs. 31 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución
- se tendrá por lesionado el derecho de petición cuando “(…) la autoridad no la responde en un tiempo razonable ya sea en sentido positivo o negativo
- III.4.Respecto al derecho de propiedad
- III.5.La acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- III.6. Del caso de análisis
- III.7. En cuanto a la legitimación pasiva
- REVOCAR