Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0949/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.7.
II.7. Por memorial de 7 de diciembre de 2006, Karmen del Rosario Romano de Claros en representación de la representada de la recurrente en el Fundamento Jurídico III, señala que dando cumplimiento a la OM 20/2006, se apersona en calidad de propietaria del inmueble objeto de la expropiación, solicitando se tenga en calidad de títulos de propiedad los adjuntos a la demanda de adjudicación e impetrando proseguir con el trámite de expropiación, ordene se proceda al avalúo del inmueble dando cumplimiento a lo que establece el art. 108 inc. 1 del Código Civil (CC) (fs. 44 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución
- se tendrá por lesionado el derecho de petición cuando “(…) la autoridad no la responde en un tiempo razonable ya sea en sentido positivo o negativo
- III.4.Respecto al derecho de propiedad
- III.5.La acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- III.6. Del caso de análisis
- III.7. En cuanto a la legitimación pasiva
- REVOCAR