Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0949/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.2.
II.2. Cursa fotocopia legalizada del testimonio de la declaratoria de herederos, en la que se encuentra inserta la sentencia pronunciada dentro del juicio sumario interdicto de declaratoria de herederos seguido por Luisa Victoria Zeballos Vda. de Romano, en la que el Juez Sexto de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de La Paz, declara probada la demanda e instruye en calidad de heredera ab-intestato a la muerte de Eugenio Zeballos Paz, a su hija Luisa Victoria Zeballos Vda. de Romano en todos los bienes, acciones y derechos fincados al fallecimiento del de cujus (fs. 10 y 11).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución
- se tendrá por lesionado el derecho de petición cuando “(…) la autoridad no la responde en un tiempo razonable ya sea en sentido positivo o negativo
- III.4.Respecto al derecho de propiedad
- III.5.La acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- III.6. Del caso de análisis
- III.7. En cuanto a la legitimación pasiva
- REVOCAR