Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0949/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.8.
II.8. Por Ordenanza Municipal (OM) 20/2006 de 28 de noviembre, el Concejo Municipal de Mairana, resuelve: i) Declarar de utilidad y necesidad pública para la construcción de la casa de la cultura, el inmueble que se encuentra ubicado en el manzano 3 lado de la plaza principal, con un total de 242679 m2; ii) Expropiar dicho inmueble por ser de necesidad y utilidad pública e interés social a favor del municipio de Mairana y, iii) Los propietarios deben apersonarse al departamento legal del Gobierno Municipal para acreditar su derecho a los efectos de la indemnización, en el término de diez días, (fs. 45 a 46).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución
- se tendrá por lesionado el derecho de petición cuando “(…) la autoridad no la responde en un tiempo razonable ya sea en sentido positivo o negativo
- III.4.Respecto al derecho de propiedad
- III.5.La acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- III.6. Del caso de análisis
- III.7. En cuanto a la legitimación pasiva
- REVOCAR