SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0949/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
recurso de amparo constitucional, ahora
En revisión la Resolución de 17 de mayo de 2007, cursante de fs. 80 a 83 vta., pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia de Samaipata de la provincia Florida del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Martha Remedios Romano de Pérez en representación de Luisa Victoria Zeballos Vda. de Romano contra Jhon Saldías Arce, Jhonny Rosales Solar, Silvia Talamas Mendoza, Irma Méndez Villagomez, Celso Meruvia y Dario Balderrama, Alcalde y Concejales, respectivamente del municipio de Mairana, alegando la vulneración de los derechos de su representada a la petición y a la propiedad, citando al efecto los arts. 7 inc. h) y 22.I de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución
- se tendrá por lesionado el derecho de petición cuando “(…) la autoridad no la responde en un tiempo razonable ya sea en sentido positivo o negativo
- III.4.Respecto al derecho de propiedad
- III.5.La acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- III.6. Del caso de análisis
- III.7. En cuanto a la legitimación pasiva
- REVOCAR