SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0949/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
III.7. En cuanto a la legitimación pasiva
En el caso que nos ocupa, la acción de amparo constitucional fue dirigida contra el Alcalde Municipal de Mairana y contra el Concejo Municipal de dicho Municipio, compuesto entre otros - según la accionante- por Darío Balderrama, que conforme lo informado por las autoridades demandadas, no es Concejal del Municipio de Mairana, motivo por el cual tampoco fue citado con la presente acción de amparo constitucional; consecuentemente, la mencionada persona al no ser Concejal del municipio de Mairana, no tiene legitimación pasiva para ser demandado, circunstancia que determina la denegatoria de la tutela respecto a Darío Balderrama, por lo que el hecho de que no se le haya notificado, no le causa ninguna indefensión.
En cuanto a lo dispuesto por el Juez de garantías respecto a declarar la improcedencia de la presente acción de amparo constitucional por considerar la inexistencia de coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra la que se dirige la acción, no es evidente, por cuanto dicha coincidencia se presenta respecto al Alcalde Municipal de Mairana así como con los Concejales demandados a excepción de Darío Balderrama, el que al no ser Concejal Municipal, no tiene legitimación pasiva, sin que por ello pueda disponerse la improcedencia del amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución
- se tendrá por lesionado el derecho de petición cuando “(…) la autoridad no la responde en un tiempo razonable ya sea en sentido positivo o negativo
- III.4.Respecto al derecho de propiedad
- III.5.La acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- III.6. Del caso de análisis
- III.7. En cuanto a la legitimación pasiva
- REVOCAR