SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0949/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.6
II.6. La representada de la recurrente, por memorial de 18 de noviembre de 2006 solicita ante el Juzgado de Partido de Mairana, orden judicial para que la Alcaldía Municipal de dicha localidad le otorgue a) Copia legalizada del plano director de la localidad de Mairana; b) A qué nombre se encuentra registrado en el Municipio de Mairana el lote de terreno ubicado en el “PI” y el lote de terreno de Cotas; y, c) Bajo qué Resolución u Ordenanza Municipal se procedió a la perturbación del pasillo entre el lote de terreno ubicado en el “P.I.” colindante con Cotas; disponiendo la autoridad judicial que el municipio de Mairana extienda las certificaciones indicadas, solicitud que es reiterada por memorial de 20 de diciembre de 2006. Por requerimiento fiscal de 20 del mismo mes y año, se vuelve a reiterar que la Alcaldía Municipal de Mairana extienda los documentos pedidos o se certifique. Por memorial de 5 de enero de 2007, la apoderada de la recurrente solicita al Fiscal verificar el incumplimiento del municipio de Mairana a su requerimiento de 20 de diciembre de 2006, por lo que el Fiscal requiere que el municipio de Mairana se pronuncie en los alcances del petitorio realizado. A este requerimiento fiscal el 12 de enero de 2007, el Alcalde Municipal de Mairana hace conocer que toda certificación y/o copia legalizada tiene un costo económico, importe que hasta la fecha la solicitante no se ha apersonado a cancelar para la extensión de los respectivos certificados, por lo que no se le pudo extender, y el 25 de enero de 2007 en una simple nota señala dicho Alcalde que por el Departamento de Recaudaciones se cobre por copia legalizada del Plano Maestro de Mairana la suma de Bs400.- (cuatrocientos bolivianos) y Bs50.- (cincuenta bolivianos) por cada certificación, (fs. 42 a 43 y 49 a 53).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución
- se tendrá por lesionado el derecho de petición cuando “(…) la autoridad no la responde en un tiempo razonable ya sea en sentido positivo o negativo
- III.4.Respecto al derecho de propiedad
- III.5.La acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- III.6. Del caso de análisis
- III.7. En cuanto a la legitimación pasiva
- REVOCAR