SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0949/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de sus derechos a la petición y a la propiedad, toda vez que habiendo solicitado a la Alcaldía Municipal de Mairana la extensión de copia legalizada y certificaciones, no se le otorgó la copia legalizada de la ordenanza mediante la que cual hacen la apertura de la calle, ni el certificado que diga a qué nombre se encuentra registrado en el municipio de Mairana el lote de terreno ubicado en el “P.I.” y el lote de terreno de Cotas, y que la Ordenanza Municipal de 30 de mayo de 1980, peca de ilegal, no cumple con los requisitos establecidos por ley porque no existe la ordenanza de necesidad y utilidad pública, ni la ordenanza de expropiación, no se notifica a los propietarios de este hecho y adhiriéndose en los actos ilegales, omisiones indebidas cometidas por la administración municipal del año 1980, el Alcalde recurrido, hoy demandado, se ratifica en la Ordenanza Municipal de 30 de mayo de 1980, y ordena dejar aperturada la calle ubicada en la zona sud del estadio municipal, entre las calles Celso Castedo y Prado, entre los inmuebles de Silvio Saavedra y Elva Vda. de Talamas. Respecto al Concejo Municipal menciona que acudió ante el mismo, los que le señalaron una audiencia para pedir la mediación para que se le otorguen las copias impetradas, pero luego no le recibieron. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si tales extremos son ciertos y si amerita otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución
- se tendrá por lesionado el derecho de petición cuando “(…) la autoridad no la responde en un tiempo razonable ya sea en sentido positivo o negativo
- III.4.Respecto al derecho de propiedad
- III.5.La acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- III.6. Del caso de análisis
- III.7. En cuanto a la legitimación pasiva
- REVOCAR