SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0949/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.5.
II.5. La apoderada de la recurrente, el 13 de noviembre de 2006, solicita reunión extraordinaria ante el Concejo Municipal de Mairana a objeto de solucionar los problemas con los inmuebles de las calles Celso Castedo, Santiestevan y Germán Busch, colindante con Cotas y el ubicado en calle Sucre y Santiestevan, teniendo en cuenta que el Alcalde Municipal le negó su derecho de petición. El Presidente del Concejo Municipal de Mairana en respuesta a su solicitud, por nota de 21 del referido mes y año, le comunica que habiendo solicitado al Ejecutivo Municipal toda la documentación e informe por escrito de los inmuebles en cuestión, hasta esa fecha no cuentan con la misma, una vez que la tengan le comunicarán para coordinar la reunión para tratar su solicitud, (fs. 35 a 36 y 38).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución
- se tendrá por lesionado el derecho de petición cuando “(…) la autoridad no la responde en un tiempo razonable ya sea en sentido positivo o negativo
- III.4.Respecto al derecho de propiedad
- III.5.La acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- III.6. Del caso de análisis
- III.7. En cuanto a la legitimación pasiva
- REVOCAR