Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0949/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
improcedente
Por Resolución de 17 de mayo de 2007, cursante de fs. 80 a 81 vta., el Juez de Partido y de Sentencia de Samaipata de la provincia Florida del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso de amparo constitucional, con el fundamento de que no se han cumplido con los requisitos de forma establecidos en el art. 97.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), porque se demandó como a uno de los Concejales a Darío Balderrama, Concejal al que no lo conocen en dicho Municipio y al no ser Concejal no fue notificado, tampoco se encuentra en sala, estando en consecuencia en indefensión, error que no fue rectificado por la recurrente.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución
- se tendrá por lesionado el derecho de petición cuando “(…) la autoridad no la responde en un tiempo razonable ya sea en sentido positivo o negativo
- III.4.Respecto al derecho de propiedad
- III.5.La acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- III.6. Del caso de análisis
- III.7. En cuanto a la legitimación pasiva
- REVOCAR