SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0949/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0949/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

III.4.Respecto al derecho de propiedad

En cuanto al derecho a la propiedad privada el art. 56.I y II de la CPE establece que toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social, garantizando este derecho siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo y el art. 57 de la misma Ley Suprema Constitucional reconoce el instituto jurídico de la expropiación, disponiendo que la misma se impondrá por causa de necesidad o utilidad pública, calificada conforme con la ley y previa indemnización justa, este instituto de la expropiación reconocido por la Constitución, está desarrollado a través de la Ley de Expropiación por causa de utilidad pública, de 30 de diciembre de 1884, que establece la naturaleza y finalidad de la expropiación así como el procedimiento que debe seguirse para hacer efectiva la misma, ley de desarrollo que se encuentra vigente al no haberse promulgado otra similar en el marco de la actual Constitución Política del Estado y que además se encuentra en plena concordancia con el texto constitucional.