SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0984/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
anulando el Auto Supremo de 23 de mayo de 2001
Con esos antecedentes interpone amparo constitucional contra Héctor Sandoval Parada y Carlos Tovar Gutzlaff, Ministro y ex Ministro de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente; Limberg Gutiérrez Carreño y Hernán Cortés Castillo, Vocales de las Salas Social y Administrativa y Civil Primera, respectivamente, de la Corte Superior Carlos René Roca Rivero y Lily Salazar Valverde, Jueces del Tribunal Tercero de Sentencia y Richard Vargas Vaca, Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social todos del Distrito Judicial de Santa Cruz; solicitando se le conceda la tutuela anulando el Auto Supremo de 23 de mayo de 2001, Auto de Vista de 26 abril de 2000 y Sentencia de 27 de enero de 2000, “…en definitiva se anulen obrados (…) hasta el estado en que se notifique en forma legal y correcta con la audiencia de conclusiones a mi mandante…” (sic).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- anulando el Auto Supremo de 23 de mayo de 2001
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- es una obligación procesal
- SC 0287/2003-R
- SC 1174/2003-R
- SC 0368/2010-R
- SC 0309/2010-R de 7 de junio, modulando la SC 0313/2002-R de 20 de marzo
- en materia constitucional si la acción de defensa es favorable, se concede la tutela y por ende se protege uno o varios derechos fundamentales, su cumplimiento o ejecución es inmediata
- Fragmento 21
- SC 0129/2010-R de 10 de mayo, por la que se analizó el caso y se determinó cambiar el entendimiento asumido por en la SC 1077/2006-R de 30 de octubre
- implica una modulación a lo señalado en la SC 1077/2006-R de 30 de octubre
- SC 0309/2010-R de 7 de junio
- SC 0595/2010-R de 12 de julio
- en grado de revisión de oficio, revoca la concesión u otorgación de tutela
- una vez que su representado fue absuelto en la primera Sentencia que fue dictada “asumió que el proceso había concluido, sin que posteriormente tenga conocimiento del mismo, hasta que fuera detenido”,
- la accionante no puede alegar la indefensión de su representado cuando precisamente de manera voluntaria hizo abandono del mismo, no obstante que
- “concedido parcialmente
- POR TANTO
- 2º Se llama la atención al Tribunal de garantías