SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0984/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
la accionante no puede alegar la indefensión de su representado cuando precisamente de manera voluntaria hizo abandono del mismo, no obstante que
En consecuencia, la accionante no puede alegar la indefensión de su representado cuando precisamente de manera voluntaria hizo abandono del mismo, no obstante que conocía perfectamente la existencia del proceso penal en su contra, ya que incluso estuvo detenido preventivamente a causa de él, asumiendo amplia defensa dentro del proceso penal, derecho que debió prolongarse hasta el último momento, es decir, hasta que la Sentencia de primera instancia adquiera valor de cosa juzgada; en cambio, resulta que el agraviado o accionante asumió una actitud pasiva, un desinterés en el proceso penal donde se estaba definiendo su situación jurídica, lo cual es una actitud negligente e irresponsable, que obviamente tiene consecuencias jurídicas, y por tanto no puede ahora pretender que vía del amparo constitucional se retrotraiga un proceso penal ejecutoriado, como señala en su petitorio cuando solicita la “Nulidad del Auto Supremo de 23 de mayo de 2001”, y si bien aduce que hubo una nulidad de obrados, ante la reanudación del proceso, no tenia ningún impedimento para ejercer sus derechos reclamando o impugnados actos o Resoluciones que consideraba ilegal.
Finalmente, y sólo de manera aclarativa cabe dejar presente la supuesta indefensión denunciada con el argumento de que el recurso tanto de apelación como de casación fue interpuesto a su nombre por otro defensor de oficio y que además no se cumplió el trámite de la rebeldía, no justifica su actitud negligente con la que abandonó la causa, y ahora absurdamente pretende una nulidad de obrados donde existe resoluciones judiciales con calidad de cosa juzgada. Situación inadmisible en un Estado de Derecho.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- anulando el Auto Supremo de 23 de mayo de 2001
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- es una obligación procesal
- SC 0287/2003-R
- SC 1174/2003-R
- SC 0368/2010-R
- SC 0309/2010-R de 7 de junio, modulando la SC 0313/2002-R de 20 de marzo
- en materia constitucional si la acción de defensa es favorable, se concede la tutela y por ende se protege uno o varios derechos fundamentales, su cumplimiento o ejecución es inmediata
- Fragmento 21
- SC 0129/2010-R de 10 de mayo, por la que se analizó el caso y se determinó cambiar el entendimiento asumido por en la SC 1077/2006-R de 30 de octubre
- implica una modulación a lo señalado en la SC 1077/2006-R de 30 de octubre
- SC 0309/2010-R de 7 de junio
- SC 0595/2010-R de 12 de julio
- en grado de revisión de oficio, revoca la concesión u otorgación de tutela
- una vez que su representado fue absuelto en la primera Sentencia que fue dictada “asumió que el proceso había concluido, sin que posteriormente tenga conocimiento del mismo, hasta que fuera detenido”,
- la accionante no puede alegar la indefensión de su representado cuando precisamente de manera voluntaria hizo abandono del mismo, no obstante que
- “concedido parcialmente
- POR TANTO
- 2º Se llama la atención al Tribunal de garantías