SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0984/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.5.
II.5. De fs. 151 y vta. corre el acta de audiencia de lectura de conclusiones de 5 de enero de 2000, en la que por la ausencia del defensor de oficio del representado del recurrente, abogado Juan Oronos, se designó como su defensor oficial a Wilson Espada Patiño, señalándose nueva audiencia; la que se realizó el 17 de enero de 2000, oportunidad en la que intervino el abogado Juan Oronos como defensor del procesado, participando también el abogado de oficio Wilson Espada Patiño, dándose lectura a las conclusiones, en la que el primero se “ratificó en las conclusiones presentadas por el anterior abogado y con referencia a Juan Rosales Vaca (...) pidió se tomen en cuenta las pruebas que pueda favorecerle” (sic) (163 a 164)
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- anulando el Auto Supremo de 23 de mayo de 2001
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- es una obligación procesal
- SC 0287/2003-R
- SC 1174/2003-R
- SC 0368/2010-R
- SC 0309/2010-R de 7 de junio, modulando la SC 0313/2002-R de 20 de marzo
- en materia constitucional si la acción de defensa es favorable, se concede la tutela y por ende se protege uno o varios derechos fundamentales, su cumplimiento o ejecución es inmediata
- Fragmento 21
- SC 0129/2010-R de 10 de mayo, por la que se analizó el caso y se determinó cambiar el entendimiento asumido por en la SC 1077/2006-R de 30 de octubre
- implica una modulación a lo señalado en la SC 1077/2006-R de 30 de octubre
- SC 0309/2010-R de 7 de junio
- SC 0595/2010-R de 12 de julio
- en grado de revisión de oficio, revoca la concesión u otorgación de tutela
- una vez que su representado fue absuelto en la primera Sentencia que fue dictada “asumió que el proceso había concluido, sin que posteriormente tenga conocimiento del mismo, hasta que fuera detenido”,
- la accionante no puede alegar la indefensión de su representado cuando precisamente de manera voluntaria hizo abandono del mismo, no obstante que
- “concedido parcialmente
- POR TANTO
- 2º Se llama la atención al Tribunal de garantías