SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0984/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
en materia constitucional si la acción de defensa es favorable, se concede la tutela y por ende se protege uno o varios derechos fundamentales, su cumplimiento o ejecución es inmediata
Este Tribunal a través de la jurisprudencia de la presente gestión ha resaltado la alta responsabilidad de los jueces y tribunales de garantías constitucionales, por ser los primeros contralores de la Constitución, y porque dada la naturaleza de la acción de defensa, los efectos de sus resoluciones son inmediatos y por ende trascendentes, puesto que a diferencia de una resolución judicial propia de la jurisdicción ordinaria la cual debe ser primeramente ejecutoriada por el uso de recursos legales o por el transcurso del tiempo, en materia constitucional si la acción de defensa es favorable, se concede la tutela y por ende se protege uno o varios derechos fundamentales, su cumplimiento o ejecución es inmediata, al igual que su consecuencia jurídica positiva o negativa.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- anulando el Auto Supremo de 23 de mayo de 2001
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- es una obligación procesal
- SC 0287/2003-R
- SC 1174/2003-R
- SC 0368/2010-R
- SC 0309/2010-R de 7 de junio, modulando la SC 0313/2002-R de 20 de marzo
- en materia constitucional si la acción de defensa es favorable, se concede la tutela y por ende se protege uno o varios derechos fundamentales, su cumplimiento o ejecución es inmediata
- Fragmento 21
- SC 0129/2010-R de 10 de mayo, por la que se analizó el caso y se determinó cambiar el entendimiento asumido por en la SC 1077/2006-R de 30 de octubre
- implica una modulación a lo señalado en la SC 1077/2006-R de 30 de octubre
- SC 0309/2010-R de 7 de junio
- SC 0595/2010-R de 12 de julio
- en grado de revisión de oficio, revoca la concesión u otorgación de tutela
- una vez que su representado fue absuelto en la primera Sentencia que fue dictada “asumió que el proceso había concluido, sin que posteriormente tenga conocimiento del mismo, hasta que fuera detenido”,
- la accionante no puede alegar la indefensión de su representado cuando precisamente de manera voluntaria hizo abandono del mismo, no obstante que
- “concedido parcialmente
- POR TANTO
- 2º Se llama la atención al Tribunal de garantías