SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0984/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
SC 1174/2003-R
La SC 1174/2003-R de 19 de agosto, por la que se concluyó que: “No puede sostenerse, en consecuencia, que el representado de la recurrente haya sido colocado en estado de indefensión dentro del proceso penal de referencia, y menos que se hubiera transgredido la garantía del debido proceso, extremo que de haber sido evidente, debió haber sido reclamado en forma oportuna. Consiguientemente, tampoco puede argüirse conculcación al derecho a la libertad, puesto que no se libró ningún mandamiento en contra de aquél, y aún cuando se lo hubiera expedido, emergería de la sentencia condenatoria ejecutoriada dictada en contra del representado de la recurrente”, por su parte la SC 1735/2004-R, de 27 de octubre, que su vez citó a la SC 0919/2004-R de 15 de junio, basada en la SC 287/2003-R, señaló que: “…este Tribunal Constitucional, al resolver casos análogos, ha determinado que no existe indefensión, cuando la persona con pleno conocimiento de la acción iniciada en su contra no interviene en el proceso, o ha dejado de intervenir en él por un acto de su propia voluntad, ya que en esos casos no existe lesión alguna al derecho a la defensa por parte del juzgador, sino que es el procesado como titular del derecho el que por propia voluntad o por dejadez no ejerce el mismo cuando debe hacerlo; así en la SC 0287/2003-R de 11 de marzo, citando jurisprudencia comparada, ha señalado que 'la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (...) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad'”. Concluyendo en dicha oportunidad en que: “…el recurrente fue notificado con el mandamiento de comparendo 41/2001 (fs. 22), mediante el cual se le citó para que preste su declaración indagatoria en el proceso penal iniciado en su contra, lo que importa que asumió conocimiento de la acusación en su contra y el inicio del proceso, una prueba de ello es que el recurrente se apersonó voluntariamente ante el Juez Instructor mediante memorial de 12 de junio de 2001 (fs. 24), asumiendo defensa prestó su declaración indagatoria (fs. 27) y haciendo uso de los recursos procesales presentó solicitud de revocatoria del Auto Inicial de la Instrucción (fs. 29) que fue rechazada, por lo que presentó recurso de apelación (fs. 38), actuaciones procesales que, de manera inequívoca, constituyen una defensa material y técnica asumida por el imputado, hoy recurrente, lo cual desvirtúa la supuesta indefensión denunciada; cosa diferente es que el recurrente, por decisión propia, dejó de intervenir en el proceso lo que, conforme a la jurisprudencia glosada, no es considerada indefensión, sino una decisión personal de abandonar el proceso que se refleja en la actitud de negligencia del propio imputado o procesado, por lo que no puede pretender hoy se corrija por la vía de la acción tutelar del hábeas corpus”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- anulando el Auto Supremo de 23 de mayo de 2001
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- es una obligación procesal
- SC 0287/2003-R
- SC 1174/2003-R
- SC 0368/2010-R
- SC 0309/2010-R de 7 de junio, modulando la SC 0313/2002-R de 20 de marzo
- en materia constitucional si la acción de defensa es favorable, se concede la tutela y por ende se protege uno o varios derechos fundamentales, su cumplimiento o ejecución es inmediata
- Fragmento 21
- SC 0129/2010-R de 10 de mayo, por la que se analizó el caso y se determinó cambiar el entendimiento asumido por en la SC 1077/2006-R de 30 de octubre
- implica una modulación a lo señalado en la SC 1077/2006-R de 30 de octubre
- SC 0309/2010-R de 7 de junio
- SC 0595/2010-R de 12 de julio
- en grado de revisión de oficio, revoca la concesión u otorgación de tutela
- una vez que su representado fue absuelto en la primera Sentencia que fue dictada “asumió que el proceso había concluido, sin que posteriormente tenga conocimiento del mismo, hasta que fuera detenido”,
- la accionante no puede alegar la indefensión de su representado cuando precisamente de manera voluntaria hizo abandono del mismo, no obstante que
- “concedido parcialmente
- POR TANTO
- 2º Se llama la atención al Tribunal de garantías