Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0984/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Robín Rosales Agreda y otros, por delitos previstos en la Ley 1008, el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas dictó la Sentencia 93 de 22 de julio de 1998, por la cual declara a Jhonny Rosales Agreda (representado de la recurrente) absuelto de pena y culpa por existir en su contra prueba semiplena que no amerita una condena (fs. 1 a 17 vta.). En cumplimiento de la Sentencia, por Auto de 13 de agosto de 1998, se concedió al representado de la recurrente el beneficio de libertad provisional bajo fianza juratoria (fs. 29).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- anulando el Auto Supremo de 23 de mayo de 2001
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- es una obligación procesal
- SC 0287/2003-R
- SC 1174/2003-R
- SC 0368/2010-R
- SC 0309/2010-R de 7 de junio, modulando la SC 0313/2002-R de 20 de marzo
- en materia constitucional si la acción de defensa es favorable, se concede la tutela y por ende se protege uno o varios derechos fundamentales, su cumplimiento o ejecución es inmediata
- Fragmento 21
- SC 0129/2010-R de 10 de mayo, por la que se analizó el caso y se determinó cambiar el entendimiento asumido por en la SC 1077/2006-R de 30 de octubre
- implica una modulación a lo señalado en la SC 1077/2006-R de 30 de octubre
- SC 0309/2010-R de 7 de junio
- SC 0595/2010-R de 12 de julio
- en grado de revisión de oficio, revoca la concesión u otorgación de tutela
- una vez que su representado fue absuelto en la primera Sentencia que fue dictada “asumió que el proceso había concluido, sin que posteriormente tenga conocimiento del mismo, hasta que fuera detenido”,
- la accionante no puede alegar la indefensión de su representado cuando precisamente de manera voluntaria hizo abandono del mismo, no obstante que
- “concedido parcialmente
- POR TANTO
- 2º Se llama la atención al Tribunal de garantías