SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0984/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
SC 0287/2003-R
Con ese razonamiento, el Tribunal Constitucional, a pocos años de la puesta en marcha de la jurisdicción constitucional, sentó este entendimiento, y ante reiterados casos en que en ejecución de sentencia se pidió la nulidad de resoluciones, al constatar que hubo negligencia de las partes, pues tenían conocimiento del proceso, a partir de la SC 0287/2003-R de 11 de marzo, sentó el siguiente entendimiento: “…no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad”, habiéndose constatado en dicho caso que: “los recurridos tuvieron pleno conocimiento de todos los actuados a lo largo del proceso, pues en principio cuando se les notificó para que presten su declaración confesoria no se presentaron voluntariamente, pero posteriormente de manera expresa solicitaron audiencia para dicha declaración; sin embargo, no cumplieron con dicho actuado en forma reiterada y hasta el final del proceso, dentro del cual sin embargo presentaron cuestión prejudicial, cuestión previa de falta de tipicidad, incidente de nulidad de notificación, con lo cual se demuestra que no estuvieron en indefensión como alegan...”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- anulando el Auto Supremo de 23 de mayo de 2001
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- es una obligación procesal
- SC 0287/2003-R
- SC 1174/2003-R
- SC 0368/2010-R
- SC 0309/2010-R de 7 de junio, modulando la SC 0313/2002-R de 20 de marzo
- en materia constitucional si la acción de defensa es favorable, se concede la tutela y por ende se protege uno o varios derechos fundamentales, su cumplimiento o ejecución es inmediata
- Fragmento 21
- SC 0129/2010-R de 10 de mayo, por la que se analizó el caso y se determinó cambiar el entendimiento asumido por en la SC 1077/2006-R de 30 de octubre
- implica una modulación a lo señalado en la SC 1077/2006-R de 30 de octubre
- SC 0309/2010-R de 7 de junio
- SC 0595/2010-R de 12 de julio
- en grado de revisión de oficio, revoca la concesión u otorgación de tutela
- una vez que su representado fue absuelto en la primera Sentencia que fue dictada “asumió que el proceso había concluido, sin que posteriormente tenga conocimiento del mismo, hasta que fuera detenido”,
- la accionante no puede alegar la indefensión de su representado cuando precisamente de manera voluntaria hizo abandono del mismo, no obstante que
- “concedido parcialmente
- POR TANTO
- 2º Se llama la atención al Tribunal de garantías