SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0984/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
SC 0595/2010-R de 12 de julio
Este Tribunal a objeto de evitar confusión por una errada interpretación del efecto de las resoluciones en acciones tutelares que provocaban un mal uso de las mismas, a través de la SC 0595/2010-R de 12 de julio, se pronunció sobre los efectos en las diversas situaciones y en lo pertinente, es decir, en el caso de que la Sentencia Constitucional emitida por el Tribunal Constitucional en grado de revisión de oficio, revoque el fallo del tribunal de garantías que concedió la tutela y en consecuencia deniegue la tutela solicitada, partiendo del análisis de la norma constitucional que tiene contenido dogmático y orgánico pero también procesal, y que en cuanto a los efectos de las acciones de tutela, en el art. 126, refiriéndose al procedimiento y forma de resolución en los casos de otorgación de la tutela en la acción de libertad, en el parágrafo IV señala que: “El fallo judicial será ejecutado inmediatamente. Sin perjuicio de ello, la decisión se elevará en revisión de oficio, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional…” (las negrillas son nuestras), luego en el art. 127 aclara que: “I. Los servidores públicos y personas particulares que resistan las decisiones judiciales en los casos previstos por esta acción, serán remitidos por orden de la autoridad que conoció de la acción, ante el Ministerio Público para su procesamiento penal por atentado contra las garantías constitucionales; II. La autoridad judicial que no proceda conforme lo establecido por este articulo quedará sujeta a sanción, de acuerdo con la Constitución y la Ley”, y dado que sucede lo propio con la acción de amparo constitucional, cuando el art. 129.V de la CPE, señala que: “La decisión final que conceda la acción de amparo constitucional será ejecutada inmediatamente y sin observación. En caso de resistencia se procederá de acuerdo con lo señalado en la acción de libertad…” (las negrillas nos pertenecen), este efecto inmediato de la tutela es aplicable para las demás acciones que en el aspecto procesal aplican lo establecido para la acción de amparo, como ser la acción de protección de privacidad, la acción de cumplimiento y la acción popular, que están contempladas en la Primera Parte, Título IV denominada “Garantías Jurisdiccionales y Acciones de Defensa”, Capítulo Segundo. Concluyó aclarando que:
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- anulando el Auto Supremo de 23 de mayo de 2001
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- es una obligación procesal
- SC 0287/2003-R
- SC 1174/2003-R
- SC 0368/2010-R
- SC 0309/2010-R de 7 de junio, modulando la SC 0313/2002-R de 20 de marzo
- en materia constitucional si la acción de defensa es favorable, se concede la tutela y por ende se protege uno o varios derechos fundamentales, su cumplimiento o ejecución es inmediata
- Fragmento 21
- SC 0129/2010-R de 10 de mayo, por la que se analizó el caso y se determinó cambiar el entendimiento asumido por en la SC 1077/2006-R de 30 de octubre
- implica una modulación a lo señalado en la SC 1077/2006-R de 30 de octubre
- SC 0309/2010-R de 7 de junio
- SC 0595/2010-R de 12 de julio
- en grado de revisión de oficio, revoca la concesión u otorgación de tutela
- una vez que su representado fue absuelto en la primera Sentencia que fue dictada “asumió que el proceso había concluido, sin que posteriormente tenga conocimiento del mismo, hasta que fuera detenido”,
- la accionante no puede alegar la indefensión de su representado cuando precisamente de manera voluntaria hizo abandono del mismo, no obstante que
- “concedido parcialmente
- POR TANTO
- 2º Se llama la atención al Tribunal de garantías