SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0984/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0984/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

SC 0368/2010-R

Jurisprudencia, que no contraviene el actual orden constitucional, al contrario es acorde a los principios de seguridad jurídica previstos en el art. 179.I como sustento de la potestad de administrar justicia emanada del pueblo boliviano y de conformidad a la previsión legal del art. 4.II de la Ley 003, resulta aplicable. Además, en el mismo sentido este Tribunal en la presente gestión a través de la SC 0368/2010-R de 22 de junio, al resolver el caso concreto y denegar la tutela, entre otros fundamentos señaló que: “En la especie, los actos que se denuncian como ilegales y lesivos a la garantía del debido proceso, no tienen incidencia inmediata ni directa sobre el derecho a la libertad de los representados del accionante, por cuanto el mandamiento no está privado de libertad, y de estarlo, sería a raíz del mandamiento de condena emergente de un proceso penal con sentencia condenatoria ejecutoriada en su contra, no por las supuestas infracciones procesales denunciado; por otro lado, se constata que los mismos no estuvieron en estado absoluto de indefensión, ni en desconocimiento del proceso, al contrario, asumieron plena defensa en el juicio oral y en la fase recursiva, tanto en apelación como en casación” (las negrillas y el subrayado son nuestros). Es decir, que el conocimiento o no del proceso es un elemento que debe tomarse en cuenta cuando se alega indefensión; de tal manera si se tenía conocimiento del proceso y hubo abandono de la causa, no existe indefensión, lo cual desde hace muchos años constituye una línea jurisprudencial y por tanto vinculante no sólo para las partes, sino también para las autoridades judiciales ordinarias, como también para los Tribunales de garantías constitucionales y este Tribunal Constitucional.