SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0984/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
SC 0368/2010-R
Jurisprudencia, que no contraviene el actual orden constitucional, al contrario es acorde a los principios de seguridad jurídica previstos en el art. 179.I como sustento de la potestad de administrar justicia emanada del pueblo boliviano y de conformidad a la previsión legal del art. 4.II de la Ley 003, resulta aplicable. Además, en el mismo sentido este Tribunal en la presente gestión a través de la SC 0368/2010-R de 22 de junio, al resolver el caso concreto y denegar la tutela, entre otros fundamentos señaló que: “En la especie, los actos que se denuncian como ilegales y lesivos a la garantía del debido proceso, no tienen incidencia inmediata ni directa sobre el derecho a la libertad de los representados del accionante, por cuanto el mandamiento no está privado de libertad, y de estarlo, sería a raíz del mandamiento de condena emergente de un proceso penal con sentencia condenatoria ejecutoriada en su contra, no por las supuestas infracciones procesales denunciado; por otro lado, se constata que los mismos no estuvieron en estado absoluto de indefensión, ni en desconocimiento del proceso, al contrario, asumieron plena defensa en el juicio oral y en la fase recursiva, tanto en apelación como en casación” (las negrillas y el subrayado son nuestros). Es decir, que el conocimiento o no del proceso es un elemento que debe tomarse en cuenta cuando se alega indefensión; de tal manera si se tenía conocimiento del proceso y hubo abandono de la causa, no existe indefensión, lo cual desde hace muchos años constituye una línea jurisprudencial y por tanto vinculante no sólo para las partes, sino también para las autoridades judiciales ordinarias, como también para los Tribunales de garantías constitucionales y este Tribunal Constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- anulando el Auto Supremo de 23 de mayo de 2001
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- es una obligación procesal
- SC 0287/2003-R
- SC 1174/2003-R
- SC 0368/2010-R
- SC 0309/2010-R de 7 de junio, modulando la SC 0313/2002-R de 20 de marzo
- en materia constitucional si la acción de defensa es favorable, se concede la tutela y por ende se protege uno o varios derechos fundamentales, su cumplimiento o ejecución es inmediata
- Fragmento 21
- SC 0129/2010-R de 10 de mayo, por la que se analizó el caso y se determinó cambiar el entendimiento asumido por en la SC 1077/2006-R de 30 de octubre
- implica una modulación a lo señalado en la SC 1077/2006-R de 30 de octubre
- SC 0309/2010-R de 7 de junio
- SC 0595/2010-R de 12 de julio
- en grado de revisión de oficio, revoca la concesión u otorgación de tutela
- una vez que su representado fue absuelto en la primera Sentencia que fue dictada “asumió que el proceso había concluido, sin que posteriormente tenga conocimiento del mismo, hasta que fuera detenido”,
- la accionante no puede alegar la indefensión de su representado cuando precisamente de manera voluntaria hizo abandono del mismo, no obstante que
- “concedido parcialmente
- POR TANTO
- 2º Se llama la atención al Tribunal de garantías