SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0984/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0984/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

SC 0309/2010-R de 7 de junio

Asimismo, se aclaró que, no debe entenderse de manera negativa y ligera que toda revocatoria y por ende denegación de tutela, necesariamente implica responsabilidad o temeridad por parte del juez constitucional, pues si bien están investidos de jurisdicción y competencia para el caso concreto, no es menos evidente que son seres humanos, por ello es que la misma Constitución ha establecido la revisión de oficio, para que este Tribunal sea quien analice nuevamente la situación fáctica expuesta, los hechos y/o actos denunciados, y de acuerdo a la valoración de la prueba aportada y en estricta aplicación de las normas jurídicas y la jurisprudencia constitucional, determine si corresponde o no otorgar la tutela, y en consecuencia apruebe o confirme la resolución elevada en revisión. No obstante, se señaló que hay casos en los que en revisión se deniega la tutela, empero, ya no es posible retrotraerse el efecto, es decir, que la autoridad o persona demandada en la acción tutelar, no puede proseguir con la actuación que tenía con anterioridad al planteamiento de la misma, es decir que el proceso judicial o administrativo a dado otro giro, provocando situaciones o daños irreparables, precisamente a consecuencia de la tutela concedida inicialmente y que fuera revocada. Entendimiento que reiterado en la SC 0309/2010-R de 7 de junio, que agregó que: “…han existido casos en los cuales el Tribunal de garantías otorgó la tutela, disponiendo en consecuencia, la nulidad de obrados y la libertad del detenido, y elevado en revisión de oficio este Tribunal dispuso la revocatoria y en consecuencia denegó la tutela, empero, ha sucedido que ya no se pudo retrotraer el efecto de la concesión inicial de tutela”.