SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0984/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, denuncia la vulneración de los derechos de su representado a la “seguridad jurídica”, a la defensa y al debido proceso, aduciendo que fue condenado a la pena de catorce años de presido por delitos de narcotráfico en un proceso en el que primero fue absuelto de pena y culpa, obteniendo su libertad bajo fianza juratoria, retornando a su lugar de residencia asumiendo que el proceso había concluido, sin que posteriormente tenga ningún conocimiento del mismo hasta que fue detenido el 27 de julio de 2006, con un mandamiento de condena expedido en dicho proceso, que en apelación había sido anulado hasta la lectura de conclusiones, reanudándose en ese estado sin que fuera notificado, por lo que se llevó a cabo en su ausencia con un “defensor oficioso” no designado legalmente, pues para ello debió declararse su rebeldía y contumacia y publicarse edictos, dictándose nueva Sentencia, esta vez condenatoria en su contra, con los mismos fundamentos que la que lo absolvió. En apelación, los Vocales correcurridos confirmaron la misma sin considerar los vicios procesales relacionados y la inexistencia de prueba para condenarlo a través de un Auto de Vista que carece de motivación; mientras que los Ministros de la Corte Suprema en lugar de revisar de oficio el proceso como manda el art. 15 de la LOJ abrg., se limitaron a declarar infundado el recurso de casación. En revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde determinar si se debe otorgar o no la tutela solicita.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- anulando el Auto Supremo de 23 de mayo de 2001
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- es una obligación procesal
- SC 0287/2003-R
- SC 1174/2003-R
- SC 0368/2010-R
- SC 0309/2010-R de 7 de junio, modulando la SC 0313/2002-R de 20 de marzo
- en materia constitucional si la acción de defensa es favorable, se concede la tutela y por ende se protege uno o varios derechos fundamentales, su cumplimiento o ejecución es inmediata
- Fragmento 21
- SC 0129/2010-R de 10 de mayo, por la que se analizó el caso y se determinó cambiar el entendimiento asumido por en la SC 1077/2006-R de 30 de octubre
- implica una modulación a lo señalado en la SC 1077/2006-R de 30 de octubre
- SC 0309/2010-R de 7 de junio
- SC 0595/2010-R de 12 de julio
- en grado de revisión de oficio, revoca la concesión u otorgación de tutela
- una vez que su representado fue absuelto en la primera Sentencia que fue dictada “asumió que el proceso había concluido, sin que posteriormente tenga conocimiento del mismo, hasta que fuera detenido”,
- la accionante no puede alegar la indefensión de su representado cuando precisamente de manera voluntaria hizo abandono del mismo, no obstante que
- “concedido parcialmente
- POR TANTO
- 2º Se llama la atención al Tribunal de garantías