SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0984/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
Fragmento 21
Precisamente, en un caso relacionada a la presente problemática, dentro de un recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, interpuesto por José Ernesto Saucedo Cardona, en su condición de Juez de Partido y de Sentencia de San Ignacio de Velasco contra Alejandro Ortega Vélez, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas del mismo Distrito Judicial, caso signado con el número 2007-16887-34-RHC “alegando indebida e ilegal persecución y "acoso"” por parte del Fiscal, señalando que cuando actuó en calidad de Juez de garantías constitucionales, en un recurso de hábeas corpus, interpuesto por Jhonny Rosales Ágreda -quien hoy es accionante en este amparo constitucional-, estando detenido por la ejecución supuestamente ilegal de un mandamiento de condena a catorce años de privación de libertad por delitos relacionados a la Ley 1008, declaró “procedente el recurso” y dispuso su libertad y que por ello, al día siguiente el Ministerio Público, lo sindicó de cometer “delitos de favorecimiento a la evasión y prevaricato” y fue citado a declarar, motivo por el cual interpuso un anterior recurso de hábeas corpus en el que el Tribunal Constitucional dictó la SC 1077/2006-R de 30 de octubre, estableciendo que “como Juez de garantías constitucionales, no podía ser sometido a investigación entre tanto el Tribunal Constitucional no se pronuncie”, empero, como acto ilegal, denunció que pese a ello, el Ministerio Público desoyendo el fallo constitucional, nuevamente volvió a citarlo para declarar bajo prevención de aprehensión; por lo que interpuso nuevamente recurso de hábeas corpus.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- anulando el Auto Supremo de 23 de mayo de 2001
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- es una obligación procesal
- SC 0287/2003-R
- SC 1174/2003-R
- SC 0368/2010-R
- SC 0309/2010-R de 7 de junio, modulando la SC 0313/2002-R de 20 de marzo
- en materia constitucional si la acción de defensa es favorable, se concede la tutela y por ende se protege uno o varios derechos fundamentales, su cumplimiento o ejecución es inmediata
- Fragmento 21
- SC 0129/2010-R de 10 de mayo, por la que se analizó el caso y se determinó cambiar el entendimiento asumido por en la SC 1077/2006-R de 30 de octubre
- implica una modulación a lo señalado en la SC 1077/2006-R de 30 de octubre
- SC 0309/2010-R de 7 de junio
- SC 0595/2010-R de 12 de julio
- en grado de revisión de oficio, revoca la concesión u otorgación de tutela
- una vez que su representado fue absuelto en la primera Sentencia que fue dictada “asumió que el proceso había concluido, sin que posteriormente tenga conocimiento del mismo, hasta que fuera detenido”,
- la accionante no puede alegar la indefensión de su representado cuando precisamente de manera voluntaria hizo abandono del mismo, no obstante que
- “concedido parcialmente
- POR TANTO
- 2º Se llama la atención al Tribunal de garantías