SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1020/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1020/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

1)

El sistema penitenciario en el país se encuentra regido por la Ley de Ejecución Penal y Supervisión de 20 de diciembre de 2001, estableciéndose en su art. 142, que: “El régimen penitenciario está constituido por el conjunto de normas y medidas que buscan una convivencia ordenada y pacífica, destinada a crear el ambiente propicio para el tratamiento penitenciario, la retención y custodia de los internos”. Para el análisis del caso, es importante precisar la normativa aplicable dentro del sistema de ejecución de penas que concede a los condenados clasificados en el periodo de prueba, la posibilidad de solicitar al juez de ejecución penal una salida prolongada del recinto penitenciario donde cumplen su condena, hasta un plazo máximo de quince días, en ese sentido, el art. 167 de la LEPS, dispone que las salidas prolongadas sólo podrán concederse una vez por año, previo cumplimiento de ciertos requisitos, como son: 1) No estar condenado por delito que no permita indulto; 2) Haber cumplido por lo menos dos quintas partes de la pena impuesta; 3) No haber sido sancionado por faltas graves o muy graves en el último año; y, 4) Ofrecer dos garantes de presentación. Exigencias que deberán cumplirse de manera concurrente, de lo contrario, no es posible la concesión de este beneficio.