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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1020/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1020/2010-R

    Fecha: 23-Ago-2010

    II.3.

    II.3.  Mediante certificación del Director del Centro Penitenciario “San Pedro” de Oruro de 26 de marzo de 2007, se prueba que Jimena LLaveta Herrera ingresó a dicho Centro Penitenciario el 14 de mayo de 1996 por el delito de asesinato, siendo su tiempo de permanencia de diez años, diez meses y doce días (fs. 7).

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades correcurridas y petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • Fragmento 6
    • I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
    • improcedente
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • “accionante”
    • “conceder”
    • 1)
    • i)
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • Fragmento 23
    • III.5. Sobre el derecho de petición
    • APROBAR

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