SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1020/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1020/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

III.5. Sobre el derecho de petición

          Por ello, no se entiende conculcado el derecho de petición cuando la autoridad responde al peticionario, aunque la respuesta sea negativa, pues la respuesta representa en sí misma, independientemente del sentido que tenga, la satisfacción del derecho de petición”, no puede considerarse como vulnerado, puesto que las solicitudes de la accionante se atendieron de manera oportuna, dentro de los plazos legales, cual consta por las Resoluciones emitidas y ahora cuestionadas, las mismas que no obstante rechazaron la detención domiciliaria solicitada, como lo señala la jurisprudencia constitucional, este derecho no puede considerarse como conculcado cuando la autoridad ante quien se realizó la petición, la resolvió negativamente o de manera desfavorable para quien la solicita.