Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1020/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.4.
II.4. Por Auto motivado 190/07 de 24 de abril de 2007, el Juez de Ejecución Penal del Distrito Judicial de Oruro, rechazó la solicitud de detención domiciliaria realizada por la recurrente por no haber cumplido con los requisitos señalados por el art. 167 de la LEPS, referidos a estar condenada a treinta años de presidio sin derecho a indulto y no haber cumplido las dos quintas partes de la condena impuesta (fs. 39 a 40), Resolución contra la que interpuso recurso de apelación incidental (fs. 45 a 47 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades correcurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 6
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- 1)
- i)
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- III.5. Sobre el derecho de petición
- APROBAR