SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1020/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1020/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

improcedente

Concluida la audiencia, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Oruro, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 01/2007 de 4 de julio, cursante de fs. 94 a 96, por la que declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) Las autoridades recurridas, al negar la solicitud de detención domiciliaria de la recurrente, actuaron conforme a ley aplicando correctamente los arts. 196 y 197 de la LEPS, relacionados con el art. 167 del mismo cuerpo legal, al no haber cumplido con los requisitos que hacen viable tal solicitud (pena de treinta años sin derecho a indulto y no cumplió las dos quintas partes de la condena); b) Con relación a los derechos a la vida y a la salud supuestamente vulnerados, pese a no haber sido precisados en la demanda, fueron analizados y se llegó a la conclusión que no fueron desconocidos, ya que nunca se le negaron consultas, revisiones médicas ni permisos de salida; y, c) El derecho a la familia tampoco se lesionó, haciendo notar que la recurrente dio a luz a tres hijos durante su detención en el penal, menores que permanecieron junto a su madre.