SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1020/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1020/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

III.4. Análisis del caso concreto

Ahora bien, de los antecedentes se puede verificar que la accionante se encuentra cumpliendo una condena de privación de libertad de treinta años sin derecho a indulto en el Centro Penitenciario de “San Pedro” de Oruro, por el delito de asesinato, y ante su estado de gravidez, el 10 de abril de 2007, solicitó al Juez de Ejecución Penal del Distrito Judicial de Oruro, detención domiciliaria en atención a que se encontraba de seis meses de embarazo, el que fue diagnosticado como de alto riesgo; petición que mediante Auto motivado 190/07 emitido el 24 del mismo mes y año, se rechazó con el fundamento de que: “…La impetrante ha sido condenada por ser autora del delito de ASESINATO, con una pena de 30 años de presidio, sin derecho a indulto...” (sic) y que: “…De acuerdo al cómputo de su condena, la impetrante a la fecha ha cumplido en el centro Penitenciario de San Pedro de esta ciudad, un tiempo de condena de 10 años, 11 Meses y 15 días” (sic), aspectos que evidencian que la interna recurrente no cumplió efectivamente con los dos primeros requisitos señalados por el art. 167 de la LEPS, y al ser ambos concurrentes, hacen inviable que se acceda a la detención domiciliaria solicitada. Fallo que en apelación incidental fue declarado improcedente por los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, quienes por Auto de Vista 21/2007 de 22 de mayo, confirmaron el Auto motivado impugnado, con los mismos fundamentos, agregando que el Juez inferior no vulneró los derechos fundamentales a la vida y a la salud de la apelante ni de su hijo en gestación.

Dicho de otro modo, si bien, de inicio, la situación se enmarcaba en la primera parte de lo preceptuado por el art. 197 de la LEPS, ante el estado de seis meses de embarazo de la accionante y ser de alto riesgo, las condiciones exigidas por la última parte del art. 198 de la citada Ley, impiden la procedencia de la petición de detención domiciliaria; es decir, para considerar su solicitud, era imprescindible el cumplimiento de todos los requisitos contenidos en el art. 167 de la LEPS, y como se tiene dicho, del análisis de los antecedentes aparejados, se concluye que los dos primeros no se cumplieron porque de un lado, la condena impuesta es de treinta años sin derecho a indulto y de otro, hasta la fecha de emisión de la Resolución de rechazo, transcurrieron diez años, once meses y quince días de tiempo de presidio, lapso que no alcanza a las dos quintas partes de la condena, por lo tanto, la petición de detención domiciliaria, en definitiva era inviable. En consecuencia, las autoridades codemandadas, al emitir sus resoluciones actuaron correctamente, aplicando de manera integral las disposiciones legales que establecen las salidas prolongadas de los condenados clasificados en el periodo de prueba.

          De lo mencionado, se desprende que los derechos a la vida, a la salud, a la familia y a la maternidad no fueron vulnerados por las autoridades codemandadas, no obstante el embarazo de alto riesgo. El Juez de Ejecución Penal demandado acreditó que en diversas oportunidades viabilizó los controles periódicos especializados a favor de la accionante, traducida en permisos de salida a ese objeto, hasta su internación en el hospital “Barrios Mineros”, donde nació su pequeña hija.