Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1020/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.2.
II.2. Del informe emitido por la Gerente Regional del Centro de Orientación Sexual y Reproductiva (CIES) Oruro de 23 de enero de 2007, se evidencia que Jimena Llabeta Herrera recibió atención médica en cuatro oportunidades, siendo internada la última vez bajo diagnóstico de embarazo de dieciséis semanas y amenaza de aborto y que su embarazo requiere cuidados especiales referidos a evitar esfuerzos y guardar reposo por ser de alto riesgo (fs. 2), aspectos corroborados por el informe ecográfico (fs. 4 a 6).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades correcurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 6
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- 1)
- i)
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- III.5. Sobre el derecho de petición
- APROBAR