Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1020/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.5.
II.5. En resolución de la apelación incidental interpuesta por la recurrente, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, pronunció el Auto de Vista 21/2007 de 22 de mayo, declarándolo improcedente y deliberando en el fondo, confirmó el Auto motivado de 24 de abril de 2007 (fs. 53 a 54).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades correcurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 6
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- 1)
- i)
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- III.5. Sobre el derecho de petición
- APROBAR