SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1077/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1077/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

3)  En cuanto a la conducta de los miembros de la Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial

Sostiene el recurrente por sus representados, que los miembros de la Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial, a pesar de hallarse impedidos por mandato del art. 396 inc.1) del CPP -que otorga “efecto suspensivo a los recursos”- para realizar mayor actuación que la prevista en los arts. 33 de la Ley 2623 y 405 del CPP, en lugar de remitir el expediente a la Comisión de Derechos Humanos para que se resuelva la apelación incidental, dispusieron arbitrariamente y mandaron a ejecutar diligencias de notificación con la Resolución 002/2007-2008 (aprobación del informe preliminar e imputación formal), actuaciones que se practicaron en forma posterior a la presentación del recurso.