SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1077/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1077/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

a) Una vez recibido el recurso, la Comisión debe notificar a las otras partes con dicho recurso; b) La otra parte procesal, debe contestar el recurso en el plazo de tres días; y c) la Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial, debe remitir las actuaciones a la Comisión de Derechos Humanos.

Así, el art. 33 de la Ley 2623, disciplina todos y cada uno de los actos procesales tendientes a la tramitación y resolución de las apelaciones incidentales interpuestas en la etapa preparatoria, en ese orden de ideas y de acuerdo a las directrices orgánicas de las reglas del debido proceso, el parágrafo segundo de la citada norma, atribuye competencia a la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados para la resolución de esta instancia, previo trámite procesal disciplinado por el tercer parágrafo del art. 33 de la referida Ley, en efecto, interpuesto el recurso ante la Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial y antes de acudir a la instancia encargada de resolver el recurso de apelación, de manera inexcusable deben cumplirse los siguientes actos procesales: a) Una vez recibido el recurso, la Comisión debe notificar a las otras partes con dicho recurso; b) La otra parte procesal, debe contestar el recurso en el plazo de tres días; y c) la Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial, debe remitir las actuaciones a la Comisión de Derechos Humanos.

Lo expuesto precedentemente, denota que las reglas procesales diseñadas tienen una teleología concreta, que se traduce en garantizar a todas las partes dentro del proceso, igualdad procesal y el derecho a una defensa amplia no solamente en juicio, sino también en la tramitación de apelaciones incidentales planteadas contra las resoluciones emitidas por el órgano encargado del control jurisdiccional del proceso en la etapa preparatoria.