SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1077/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1077/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

a) La promoción de la acción penal; y b) La dirección de la investigación en la etapa preparatoria;

Asimismo, se tiene que el Comité del Ministerio Público y Policía Judicial, tiene dos roles concretos y esenciales, que de acuerdo al art. 11.II de la citada Ley, se traducen en: a) La promoción de la acción penal; y b) La dirección de la investigación en la etapa preparatoria; entonces, a partir de estas dos premisas, para el caso concreto se establece una conclusión determinante para la resolución de la presente causa, que se traduce en los siguientes términos: El Comité del Ministerio Público y Policía Judicial de la Cámara de Diputados, en virtud a su rol de promoción de la acción penal, en la tramitación de todo juicio de responsabilidades, es parte procesal en el desarrollo de esta etapa.

Finalmente, se tiene que la Comisión de Derechos Humanos, en esta etapa procesal, tiene un rol revisor, es decir, procesalmente se configura como una instancia diferente a la encargada de realizar el control jurisdiccional, con una atribución específica, que se traduce en el conocimiento de las apelaciones incidentales contra todas las resoluciones emitidas en esta etapa preparatoria.