SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1077/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1077/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

III.3.3. Actos ulteriores a la interposición de apelaciones incidentales planteadas en el desarrollo de un juicio de  responsabilidades a altas autoridades del Poder Judicial

                                      El art. 9 de la Ley 2623, señala que: “Se aplicarán supletoriamente las Disposiciones del Código Penal y Nuevo Código de Procedimiento Penal, en todo lo que no este regulado por la presente Ley, y no sea contrario a su sentido y finalidad”, en ese contexto, es imperante analizar los mecanismos intra-procesales establecidos por la normativa penal adjetiva para denunciar actividad procesal defectuosa, tarea que será realizada a continuación.