SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1077/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1077/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

c)

c)            La Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial de la Cámara de Diputados, como control jurisdiccional, de acuerdo a la Constitución Política del Estado (art. 62 inc. 3)- hoy abrogada- y a la Ley 2623, promulgada y publicada el 22 de diciembre de 2003, está plena y legalmente facultada para asumir como juez natural.

c)  En lo que se refiere al efecto del recurso a concederse, esta es una atribución de la Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial, la que debe ser provista por esta instancia, no siendo el Tribunal de garantías el competente para disponer sobre el efecto de la concesión y menos suspender la etapa preparatoria del juicio o de disponer la prosecución de los trámites puesto que este tema debe formar parte integral del recurso a concederse por autoridad competente.