SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1077/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1077/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

III.3.1. Las reglas del debido proceso en cuanto a la tramitación de las apelaciones incidentales en la etapa preparatoria

Para el análisis del primer acto denunciado como lesivo a los derechos de los representados del accionante, cabe en principio definir al debido proceso, por eso, es pertinente citar al tratadista Luis Saenz Dávalos, para quien el debido proceso en su dimensión adjetiva, se refiere a toda aquella estructura de principios y derechos que corresponden a las partes durante la secuela de todo tipo de proceso, sea este jurisdiccional, administrativo o corporativo particular.

Ahondando aún más la definición antes citada, se tiene que las reglas del debido proceso en su vertiente adjetiva, se refieren a la estructura procesal imperante para el decurso de una causa, cuya secuencia comprende la estructura orgánica aplicable, las etapas procesales diseñadas para la tramitación de la causa y los actos procesales tanto de las partes como de las autoridades con facultad decisoria en el proceso, en tal sentido, en el marco de los citados lineamientos y de acuerdo a la problemática planteada en el caso concreto, corresponde analizar las reglas procesales vigentes en la Ley 2623, para la tramitación de apelaciones en la etapa preparatoria.

Entonces, como ya se tiene dicho, en la sustanciación de estos procesos especiales, la Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial de la Cámara de Diputados, es la instancia encargada del control jurisdiccional de todos los actos procesales a ser desarrollados en la etapa preparatoria, entonces, en su labor esta facultada para emitir resoluciones, las mismas, que de acuerdo al mandato inserto en el art. 11.IV de la Ley 2623, serán recurribles mediante recurso de apelación, actuando en este supuesto la Comisión de Derechos Humanos, como la instancia revisora con competencia plena para resolver las apelaciones incidentales interpuestas por las partes procesales.

Ahora bien, la interposición y resolución de una apelación incidental en etapa preparatoria, esta sujeta a actos procesales esenciales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio y que conforman una ingeniería procesal que garantiza un respeto al debido proceso en igualdad de condiciones para las partes procesales, por cuanto resulta imperante describir de forma detallada esos actos procesales propios de la tramitación de estas apelaciones incidentales.