SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1077/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1077/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

objeto

Para conocer y resolver en revisión la Resolución 027/07 de 8 de agosto de 2007, dictada por el Tribunal de garantías que conoció la presente causa de naturaleza constitucional, previamente es imperante determinar con claridad el objeto y la causa de este recurso, ahora denominado acción de amparo constitucional, razón por la cual, se tiene que en la especie, el objeto de la tutela pedida es el resguardo de los derechos al debido proceso, en sus elementos del derecho al juez natural, al derecho de recurrir , a la seguridad jurídica y a la petición. Asimismo, se establece que la causa de la petición de tutela versa sobre tres actos concretos denunciados como lesivos a los derechos antes descritos: a) En cuanto a la apelación incidental planteada por los representados del recurrente, ahora accionante, las autoridades demandadas cometieron una omisión indebida e ilegal, porque no imprimieron al proceso el trámite previsto por el art. 33.III de la Ley 2623 y 405 del CPP, toda vez que éstos, no remitieron actuados a la Comisión de Derechos Humanos para que resuelva la apelación interpuesta; b) Los accionantes se encuentran sujetos al desarrollo de una etapa preparatoria en la que están sometidos a órganos que no tienen competencia material para el conocimiento de los presuntos delitos por los que se los investiga; y, c) Los actos de notificación con la Resolución 002/2007-2008, sobre aprobación del informe preliminar del Comité del Ministerio Público e imputación formal, fueron practicados en forma posterior a la presentación del recurso de apelación incidental, a pesar del efecto suspensivo que el art. 396. inc.1) del CPP, otorga a este medio de impugnación.