SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1077/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1077/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

en cuanto a estas atribuciones, evidentemente se establece que el diseño constitucional orgánico imperante en el momento de la interposición de la presente acción constitucional, atribuye roles jurisdiccionales a este órgano para el enjuiciamiento de estas autoridades,

         En efecto, la teoría de la separación de funciones consagrada por el orden constitucional abrogado, evita la concentración de roles orgánicos, asignando atribuciones específicas a cada uno de ellos, en esa dimensión y a la luz de la problemática concreta, debe precisarse que la función legislativa, en virtud de la cual el Poder Legislativo, al margen de sus facultades en materia de legislación y fiscalización disciplinadas por el art. 59 de la CPEabrg, tiene el rol constitucional para la sustanciación y resolución de juicios de responsabilidades contra Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados del Tribunal Constitucional, Consejeros de la Judicatura y Fiscal General de la República, por tanto, en cuanto a estas atribuciones, evidentemente se establece que el diseño constitucional orgánico imperante en el momento de la interposición de la presente acción constitucional, atribuye roles jurisdiccionales a este órgano para el enjuiciamiento de estas autoridades, así, el art. 62.3 de la CPEabrg, faculta a la Cámara de Diputados a realizar la acusación ante el Senado de Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados del Tribunal Constitucional, Consejeros de la Judicatura y Fiscal General de la República, momento procesal a partir del cual, de acuerdo al mandato inserto en el art. 66.1 de la citada norma suprema, la Cámara de Senadores, toma conocimiento de la acusación y sustancia el juicio hasta su conclusión.

         En ese orden de ideas, en principio, a la luz del caso concreto, resulta determinante establecer los roles y atribuciones de las etapas procesales disciplinadas, las instancias orgánicas competentes para la tramitación de estos juicios y los actos procesales de todas las partes procesales que actúan en la sustanciación de estas causas, tarea que será realizada a continuación.