SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1077/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1077/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

III.3.3.1. Mecanismos intra-proceso para restituir derechos afectados  por actividad procesal defectuosa

Para la problemática concreta, debe establecerse que el Código de Procedimiento Penal, en su art. 54, establece las atribuciones del juez de instrucción en lo penal, entre las cuales, en el inciso 1) se establece que tiene por misión controlar la investigación conforme a las facultades y deberes previstos en esta norma. Por lo tanto, a partir de esta previsión normativa se debe establecer que esta autoridad es el guardián del respeto a los derechos fundamentales del denunciado, del imputado y de la víctima en la etapa preparatoria, dentro de este alcance, la Ley 2623, equipara la naturaleza orgánica de la Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial a los roles asignados por el art. 54.1 del CPP, al juez cautelar en procesos penales ordinarios.

Bajo esta perspectiva, debe establecerse que el art. 167 del CPP, disciplina el resguardo normativo frente a la actividad procesal defectuosa, determinando en el art. 168, los supuestos para la corrección de oficio o a petición de parte de actos que puedan ser enmendados. Asimismo, los arts. 169 y 170 del citado Código regulan los supuestos de hecho catalogados como defectos procesales absolutos y relativos. Ahora bien, precisamente para corregir actos procesales defectuosos que puedan afectar derechos fundamentales, los arts. 314 y 315 del mismo Código, disciplinan el procedimiento para la tramitación incidentes por actividad procesal defectuosa, siendo este el mecanismo de defensa expreso, efectivo,  idóneo y oportuno para pedir protección de derechos fundamentales afectados en el proceso, mecanismos que deben ser agotados antes de acudir a la tutela constitucional. En este contexto, se establece que los incidentes por actividad procesal defectuosa, regulados por el Código de Procedimiento Penal, son plenamente aplicables al juicio de responsabilidades contra altas autoridades del Poder Judicial y Fiscal General, por cuanto, al ser mecanismos de defensa lo suficientemente idóneos para la protección de derechos, antes de acudir a la vía constitucional, deben ser utilizados por las partes procesales que se crean afectadas con actos procesales defectuosos que pudieran afectar derechos fundamentales.