SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1077/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1077/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

Fragmento 15

         En virtud a la solicitud de aclaración y complementación realizada por el representante de las autoridades recurridas, el Tribunal de garantías, mediante providencia de 9 de agosto de 2007, cursante a fs. 232, de manera textual aclara lo siguiente: “Este Tribunal no ha decidido en su parte resolutiva la suspensión ni prosecución de ningún actuado procesal al no ser de su competencia como se fundamenta en la decisión. Sin embargo al advertir error en la parte in fine del último párrafo de la parte resolutiva, este Tribunal de conformidad con el art. 50 de la Ley 1836, enmienda su decisión dejando sin efecto lo siguiente: '...y saneando procedimiento se deja sin efecto las notificaciones practicadas con la Resolución 02/2007-2008 y se dispone nueva notificación en tanto se provea el memorial del recurso', manteniéndose en lo demás firme y subsistente” (sic).