SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1077/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1077/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

Fragmento 28

         En este punto, se analizará el primer acto denunciado como lesivo a los derechos de los representados del accionante, en tal sentido, en principio y con carácter previo, es imperante establecer el diseño constitucional orgánico imperante en el momento de la interposición de la presente acción, en esa perspectiva, debe precisarse que la CPEabrg, en su art. 2, reconocía y garantizaba el principio de separación de poderes, a partir del cual, la estructura constitucional, reconocía al Estado boliviano la función legislativa, ejecutiva y judicial.