SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1077/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1077/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

el Comité del Ministerio Público y Policía Judicial de la Cámara de Diputados, en virtud a su rol de promoción de la acción penal, en la tramitación de todo juicio de responsabilidades, es parte procesal en el desarrollo de esta etapa, por tanto, siguiendo las reglas procesales descritas precedentemente, una correcta tramitación de la causa, de acuerdo al mandato inserto en el art. 33.III, implica que una vez recibido el recurso, la Comisión de Justicia, Constitución y Policía Judicial, debe notificar con el memorial de apelación incidental interpuesto al Comité del Ministerio Público y Policía Judicial, toda vez que esta instancia, al ejercer la acción penal en el juicio de responsabilidades es parte procesal y por tanto, debe garantizársele su derecho a la defensa e igualdad procesal, siendo estos aspectos los criterios teleológicos para el diseño normativo inserto en el referido art. 33.III, en ese entendido, las reglas procesales imperantes, mandan a la Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial, remitir las actuaciones a la Comisión de Derechos Humanos, previo cumplimiento de los actos procesales antes descritos.

En este estado de cosas, es pertinente invocar la premisa sostenida en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia, en el cual, se señaló que el Comité del Ministerio Público y Policía Judicial de la Cámara de Diputados, en virtud a su rol de promoción de la acción penal, en la tramitación de todo juicio de responsabilidades, es parte procesal en el desarrollo de esta etapa, por tanto, siguiendo las reglas procesales descritas precedentemente, una correcta tramitación de la causa, de acuerdo al mandato inserto en el art. 33.III, implica que una vez recibido el recurso, la Comisión de Justicia, Constitución y Policía Judicial, debe notificar con el memorial de apelación incidental interpuesto al Comité del Ministerio Público y Policía Judicial, toda vez que esta instancia, al ejercer la acción penal en el juicio de responsabilidades es parte procesal y por tanto, debe garantizársele su derecho a la defensa e igualdad procesal, siendo estos aspectos los criterios teleológicos para el diseño normativo inserto en el referido art. 33.III, en ese entendido, las reglas procesales imperantes, mandan a la Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial, remitir las actuaciones a la Comisión de Derechos Humanos, previo cumplimiento de los actos procesales antes descritos.