SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1098/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1098/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

a)

Los Vocales de la Sala Penal Primera y Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el informe de fs. 161 a 163 vta., señalaron que: a) La Resolución impugnada 38/2007 de 14 de febrero y que confirma la Resolución 05/2007 de 19 de enero, tiene su base en las SSCC 0495/2005-R y 0151/2006-R, que establecen la viabilidad del incidente de nulidad en ejecución de sentencia, cuando se han vulnerado derechos y garantías constitucionales; y al no haberse dado publicidad las actas del debate, se violó la seguridad jurídica y el derecho a la defensa, porque revisada el acta de fs. 573 (del expediente original) o audiencia de requerimiento en conclusiones, ésta se llevó a efecto sin la concurrencia del procesado Ochoa, incurriendo en la causal prevista por el art. 297 numeral 3) del CPP; b) Señalan que el acta de fs. 573 del expediente principal, no correspondía a un debate, sino a una lectura en conclusiones; es decir, esa pieza no es parte del proceso, sino un simple acto formal carente de relevancia; lo cual no es cierto, porque la presencia del procesado es garantía del debido proceso; y, c) Las Sentencias Constitucionales que sirvieron de base para emitir la Resolución, no discriminan en sus fundamentos si son para materia penal o civil.

A su vez el recurrido Juez Segundo de Sentencia, Ricardo Chumacero Torrez, señaló que, el proceso radicó en su Juzgado en estado de clausura de debates y se dictó la Sentencia el 13 de agosto de 2003, apelando la parte querellante y la procesada; pero, retiraron la alzada y el expediente volvió al Juzgado de Sentencia, donde se declaró ejecutoriada la misma. El 26 de octubre de 2006, el condenado Ochoa es privado de su libertad, planteando nulidad de obrados el 3 de octubre de 2006 y efectivamente no se dio publicidad a las actas de fs. 535 a 536, 554, 555, 559 a 563 del expediente original y en cuanto a la de fs. 573 del expediente original, existe la posibilidad de que se haya efectuado sin la presencia del procesado Ochoa; aplicando ante la duda el principio jurídico indubio pro reo, fundamentando también en la existencia de diferentes Autos de Vista, donde se declaró la nulidad por falta de publicidad de las actas del periodo de debate.