SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1098/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, aduce la conculcación del derecho a la “seguridad jurídica” y la garantía al debido proceso, señalando que dentro del proceso penal seguido contra Dulfredo Ochoa Chavarría y otros por el delito de sabotaje e instigación a delinquir, que concluyó con Sentencia condenatoria ejecutoriada que reviste la calidad de cosa juzgada, inmutable, irrevisable e inimpugnable, pudiendo tan sólo suscitarse incidentes cuyo conocimiento corresponde al juez de ejecución penal, el Juez y los Vocales recurridos, hoy demandados, usurpando funciones conforme previenen los arts. 31 de la CPEabrg. y 355 del CPP.1972, sin tener competencia, anularon obrados hasta el acta de “fs. 573”, o sea hasta antes de la Sentencia, dejando sin efecto la ejecutoria, citando por una parte, el Juez demandado, disposiciones que no se ajustan a los antecedentes del litigio, sin tomar en cuenta además las dos Sentencias Constitucionales emergentes de los recursos de hábeas corpus que remarcaron la inexistencia de vicio alguno de nulidad; y por su parte, los Vocales codemandados, confirmaron la determinación del inferior, haciendo referencia a actas que no corresponden a ninguna audiencia pública; y, el acta de “fs. 573” que fue cuestionada y anulada, no corresponde a un debate sino a la lectura del requerimiento en conclusiones y alegatos. Añade que, el Fiscal demandado, en su requerimiento en conclusiones, no hizo notar supuestamente la ausencia de Dulfredo Ochoa a la lectura en conclusiones, traducida en el acta de “fs. 573”. Corresponde analizar si lo demandado, encuentra protección dentro del ámbito de esta acción tutelar.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- se activa la vía del recurso directo de nulidad cuando
- para tutelar la garantía constitucional del juez natural en su elemento competencia
- III.4.
- APROBAR