Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1098/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.2.
De fs. 166 a 168, cursan los alegatos presentados por Dulfredo Ochoa Chavarría de 23 de mayo de 2002, que fue presentado el 24 del indicado mes, donde expresa “…luego en las distintas audiencias de prosecución de debates nunca se me permite defenderme, coartándome mi derecho a la defensa, no otra cosa se explica, que pese a mis solicitudes de careo, inspección ocular, presentación de testigos, peritajes, etc, no me hayan recibido absolutamente ninguna de éstas…”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- se activa la vía del recurso directo de nulidad cuando
- para tutelar la garantía constitucional del juez natural en su elemento competencia
- III.4.
- APROBAR