SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1098/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
III.4.
III.4. En el caso que se analiza, tomando en cuenta que los supuestos actos ilegales demandados se circunscriben a la usurpación de funciones de las autoridades judiciales accionadas, quienes, según aduce el accionante, hubieren emitido las Resoluciones que se demandan sin competencia, señalando específicamente que dentro del proceso penal seguido contra Dulfredo Ochoa Chavarría y otros por el delito de sabotaje e instigación a delinquir, que concluyó con Sentencia condenatoria ejecutoriada que reviste la calidad de cosa juzgada, inmutable, irrevisable e inimpugnable, pudiendo tan sólo suscitarse incidentes cuyo conocimiento corresponde al juez de ejecución penal, el Juez y los Vocales demandados, usurpando funciones conforme previenen los arts. 31 de la CPEabrg. y 355 del CPP.1972, sin tener competencia, anularon obrados hasta el acta de “fs. 573”; o sea, hasta antes de la Sentencia, dejando sin efecto la ejecutoria. Son aplicables las líneas jurisprudenciales glosadas, pues lo que precisamente se cuestiona, es la competencia de las autoridades demandadas y circunscribe su petitorio a que se anulen o se dejen sin efecto los requerimientos fiscales de 16 de noviembre y 21 de diciembre de 2006, el Auto definitivo 05/2007 de 19 de enero, emitido por el Juez demandado y el Auto de Vista 38 de 14 de mayo de 2007, pronunciado por los Vocales codemandados; y, que finalmente, se disponga la extensión del mandamiento de condena contra Dulfredo Ochoa Chavarria, encomendando su ejecución al Juez de Ejecución Penal de El Alto.
Dentro de ese contexto, ante la existencia de un medio de impugnación específico, el recurso debe ser denegado, pues este Tribunal, mediante una acción de amparo, no puede declarar la nulidad de actos o resoluciones que hayan sido dictados sin jurisdicción ni competencia en afectación al principio de separación de funciones, por cuanto quien denuncia una actuación carente de jurisdicción y competencia por parte de un funcionario público, debe promover su reclamo por vía del recurso directo de nulidad y no a través del recurso de amparo constitucional, que tiene por objeto la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, siempre que no hubiera otro medio para su resguardo o que se hubieran agotado aquellos; así fue establecido por este Tribunal Constitucional entre otras, en la SC 1353/2001-R de 20 de diciembre, que expresó: “En la especie, los recurrentes basan su Recurso en la supuesta falta de competencia (…), mencionando en forma expresa que tales actos serían nulos de acuerdo al art. 31 de la Constitución Política del Estado. Sin embargo, el Amparo Constitucional no puede ingresar a examinar si los recurridos actuaron sin competencia al emitir los memorandos que dan origen a este Recurso, precisamente por existir otro que está establecido expresamente en la Constitución Política del Estado y en la Ley 1836, pues no se pueden declarar nulos mediante el Amparo actos realizados sin competencia, que tiene como único fin proteger de forma inmediata derechos fundamentales de las personas, en tanto no exista otro medio o recurso para tal efecto”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- se activa la vía del recurso directo de nulidad cuando
- para tutelar la garantía constitucional del juez natural en su elemento competencia
- III.4.
- APROBAR