SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1098/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.11.
II.11.Apelada la determinación antedicha, los Vocales de la Sala Penal Tercera y Primera, por Resolución 38/2007 de 14 de mayo, confirmaron el Auto del inferior, con el argumento de que las actas de audiencia pública de “fs. 535 a 536 y las de fs. 554, 555, 556 a 563”, no se dieron a publicidad involucrando vulneración a los arts. 94 y 297 del CPP, e imposibilitando que las partes o el Ministerio Público objeten, vulnerando el debido proceso. En el caso del acta de audiencia pública de lectura de requerimiento en conclusiones de 3 de septiembre de 2002, se constata que se llevó a cabo una audiencia sin la presencia del procesado ni de su abogado, lo cual constituye causal de nulidad a tenor del art. 297 inc. 10) del CPP (fs. 4 a 5 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- se activa la vía del recurso directo de nulidad cuando
- para tutelar la garantía constitucional del juez natural en su elemento competencia
- III.4.
- APROBAR